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MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR
En el Consejo de Ministros fue aprobado Real decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo publicado en el BOE el sábado 23 de febrero bajo el título Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Las medidas aprobadas de interés son las siguientes:
FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO
Jóvenes autónomos.- Reducciones y Bonificaciones Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
Beneficios:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. En los primeros 6 meses sólo pagarán 50€ (“tarifa plana” 50€).
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes del periodo señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. En total son 30 meses entre reducción y bonificación.
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Discapacitados autónomos.- Reducciones y Bonificaciones Seguridad Social.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50%.
Cuando sean trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia:
• Durante un máximo de 9 meses (270 días) o tiempo inferior pendiente, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años, sin trabajadores a su cargo.
• La solicitud deberá realizarse en el plazo de 15 días a partir del inicio de actividad por cuenta propia.
Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora:
• Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
• La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Suspensión y Reanudación del cobro de la prestación por desempleo
Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenía derecho.
Protección accidente de trabajo y cese actividad
La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, que incluye la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN
Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
• Jóvenes menores de 30 años, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
• No contar con experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
• Compatibilizar empleo con formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
• Contrato indefinido o duración determinada.
• Jornada pactada no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
• Durante un máximo de 12 meses, reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto.
• Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años. (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
• Contrato indefinido
• Tiempo completo o parcial
• No haber tenido ningún vínculo anterior con el trabajador.
Incentivos a la contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven.
• Reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que sean beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
• Contrato indefinido
• Tiempo completo o parcial
Primer empleo joven.
• Se considera causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional
• Duración mínima 3 meses.
• Duración máxima 6 meses.
• Tiempo completo o parcial, siempre que la jornada sea superior al 75% de un trabajador a tiempo completo comparable.
• Incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
Contrato en prácticas para el primer empleo:
Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
I N C E N T I V O S F I S C A L E S
Los incentivos fiscales aprobados por el Real Decreto van dirigidos a fomentar la creación de nuevas empresas.
Se establecen salvedades para impedir que puedan acogerse a estos beneficios personas o entidades que ya estuvieran ejerciendo actividades anteriormente amparándose en un cambio de titularidad de las mismas.
Las medidas son las siguientes:
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES
Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán en el primer ejercicio en que obtengan bases imponibles positivas y el siguiente a los siguientes tipos:
a) Hasta 300.000 euros de base imponible: al 15%.
b) Exceso de base imponible sobre 300.000 euros: al 20%.
Esta escala no es aplicable a efecto de los pagos fraccionados.
Salvedades:
No serán aplicables estos tipos, al no considerarse iniciada la actividad económica, en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad económica haya sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas.
b) Cuando la actividad económica haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
c) Las entidades que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
• Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 en régimen de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto, en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.
• La reducción no podrá superar la cuantía de 20.000 euros anuales.
Salvedades:
a)Se entenderá que se inicia una actividad cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
b)No resulta de aplicación la reducción en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.
Exención del 100% de las prestaciones de desempleo percibidas en su modalidad de pago único (hasta ahora estaban exentos 15.500 euros). Para aplicar la exención es necesario mantener la participación o la actividad durante un plazo de cinco años.
ADELANTO DE PROYECTOS DE LEY EN DESARROLLO
El Presidente de Gobierno anunció en su discurso del debate sobre el Estado de la Nación, otras medidas de carácter fiscal no incluidas en este Real Decreto y de las que les informaremos en el momento en que resulten aprobadas.
Entre ellas podemos destacar:
• La aplicación del criterio de caja en el IVA para las PYMES y autónomos con volumen de negocio inferior a dos millones de euros (no tendrán que ingresar el IVA no cobrado):
• Deducción en cuota del Impuesto de Sociedades del 10% de los beneficios reinvertidos por las PYMES.
• Incentivos fiscales a la innovación empresarial (I+D+i).
• Beneficios fiscales para inversores particulares que participen temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación.