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Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
MODELO 720 – Orden HAP/72/2013 - BOE 31-01-2013
Con fecha de 30 de enero de 2013 se aprueba la Orden HAP/72/2013, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce -a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria- una nueva obligación de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero, a través del modelo 720
OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 720
Las obligaciones de información que se exponen a continuación le corresponden a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4[4] de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que tengan la consideración de titulares reales de cada bien o derecho que se describe en los apartados siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de Blanqueo).
En el caso de sociedades, si estos bienes y derechos situados en el extranjero constan en la contabilidad con la suficiente identidad, no será necesario declararlos en el modelo informativo. No obstante, la mayoría de las personas físicas, que a título individual, sean titulares de bienes o derechos en el extranjero, estarán obligadas a declararlos.
1.OBLIGACIONES DE INFORMAR ACERCA DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
No existe la obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre del año. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las cuentas.
2.OBLIGACIÓN DE INFORMACION SOBRE VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADOS, GESTIONADOS U OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO.
Se deberá informar sobre cualquier titulo, activo, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
No existe la obligación de informar sobre los valores cuando conjuntamente sus valores no superan los 50.000 euros.
3.OBLIGACIONES DE INFORMAR SOBRE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Se deberá de informar sobre la titularidad de los bienes inmuebles situados en el extranjero así como la titularidad de derechos sobre inmuebles sitios en el extranjero (derecho reales de uso o disfrute, nuda propiedad, etc.) y en su caso sobre la titularidad de los contratos de multipropiedad, aprovechamientos por turnos, propiedad a tiempo parcial o formulas similares sobre bienes situados en el extranjero.
No existe la obligación de informar sobre inmuebles y derechos cobres inmuebles cuando conjuntamente sus valores no superan los 50.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACION
Para el ejercicio 2012, la declaración se presentará entre el 1 de febrero y el 30 de abril. Para años sucesivos se establece un período de presentación en período voluntario desde el 1 de enero al 31 de marzo.
Una vez presentado el M.720 (en caso de estar obligado a ello un ejercicio) sólo hará falta presentarlo en sucesivos ejercicios si existen modificaciones en el importe del que uno es titular, por una diferencia superior a 20.000 euros, o en caso de que se venda o adquiera un bien o derecho situado en el extranjero.
REGIMEN SANCIONADOR
• El incumplimiento de esta obligación de información se considera como infracción muy grave.
• La sanción consiste en una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato, que no se hubiera incluido en la declaración o hubieran sido de manera incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
• Las declaraciones fuera de plazo o por medio distintos a medios telemáticos, se sancionara con 100 euros por cada dato con un mínimo de 1.500 euros.
• Si no se cumple con esta declaración y se detectan alguno de estos bienes o derechos en el extranjero Hacienda lo considerara como una ganancia patrimonial no justificada en IRPF o de rentas no declaradas en Impuesto Sobre Sociedades y se integrara en la base imponible del último ejercicio no prescrito susceptible de regularización. Considerándolo una infracción muy grave que será sancionada con una multa del 150 %.
En caso de ser titular de bienes y derechos en el extranjero se deberá analizar su situación particular, por lo que le rogamos que se ponga en contacto con nosotros.