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MEDIDAS ANTIFRAUDE LEY 7/2012
Les informamos de algunas de las medidas tributarias establecidas en la Ley 7/2012 publicada el día 30 de octubre:
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo – papel moneda, moneda metálica, cheques al portador - las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde el 19-11-2012 aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. No se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Para el cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
NUEVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS
A partir de 1 de enero de 2013 quedan EXCLUIDOS del método de estimación objetiva:
- Los contribuyentes que el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades de Transporte de Mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) y de Servicios de Mudanzas (epígrafe IAE 757) supere los 300.000 € anuales.
- Los contribuyentes que ejerzan las actividades a las que se aplica la retención del 1% (excluidas las actividades del apartado anterior IAE 722 Y 757), cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondientes a dichas actividades que proceda de las personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
• 50.000 € anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.
• 225.000 € anuales
NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
La citada ley obliga a dar información sobre numerosos bienes y derechos situados en el extranjero, como las cuentas bancarias, títulos, activos, valores, bienes inmuebles etc., estableciendo elevadas multas en caso de incumplimiento, por lo que si se encuentra en algunos de estos supuestos sería conveniente contactar con nosotros.
FRAUDE EN EL IVA
Para tratar de reducir al mínimo el fraude en el IVA se introducen algunas modificaciones de mucho calado.
También se establece inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal, o en las daciones en pago (cuando un promotor entrega un inmueble en Banco a cambio de la extinción de la deuda garantizada con hipoteca).
También se establece la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificaciones, y para la urbanización de terrenos, de modo que el promotor ya no pagará el IVA al contratista principal, ni éste a los subcontratistas. Hacienda ya no se fía de que, por ejemplo, un constructor cobre el IVA al promotor, por si el constructor no lo ingresa en Hacienda y el promotor se lo deduce e incluso solicita la devolución.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.